Un fallo que devuelve la palabra a las mujeres
La Suprema Corte acaba de dar un golpe de autoridad. Declaró inconstitucional una regla del Código Penal de Sinaloa que era, en esencia, un atropello disfrazado de protección. Esa norma permitía que otra persona decidiera interrumpir un embarazo si consideraba que la mujer estaba “imposibilitada” para dar su consentimiento.
Imaginen el escenario: le quitan a una persona la decisión más íntima y profunda sobre su propio cuerpo. La Corte, con buen tino, dijo basta.
El núcleo de la discriminación
El proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf puso el dedo en la llaga. Señaló que esta disposición golpeaba especialmente a mujeres y personas gestantes con discapacidad. Les permitía a terceros sustituir su voluntad en algo radicalmente personal.
“La norma transmitía mensajes discriminatorios y reproducía estereotipos sobre estas personas”, subrayó el Alto Tribunal.
No se trata solo de una ley mal escrita. Se trata de un mensaje tóxico: que algunas personas no son capaces de decidir por sí mismas. La Corte lo desmontó pieza por pieza.
¿Cómo llegamos aquí?
La historia viene de 2022. Dos organizaciones civiles pelearon contra el artículo 158 del código penal sinaloense. Un juzgado primero les cerró la puerta, pero la revisión les dio la razón y el caso escaló hasta los ministros.
Ya en octubre del año pasado, la extinta Primera Sala había marcado el camino: esa norma violaba autonomía e igualdad jurídica. Pero Sinaloa no movió un dedo para corregirla en los 90 días hábiles que da la Constitución.
Así que el Pleno tuvo que actuar con contundencia: declaró la invalidez total de la regla. Nadie puede volver a usarla.
Las consecuencias son claras y profundas
En sus redes, la ministra Ortiz celebró una victoria doble. Por un lado, fortalece los derechos de las personas con discapacidad, garantizando apoyos reales para su autonomía, no suplantaciones.
Por otro, las declaratorias generales como esta tienen un efecto multiplicador. Una norma inconstitucional cae para todos, sin necesidad de que cada persona afectada tenga que gastar tiempo, dinero y energía en un amparo individual.
Es una sentencia que va más allá del caso concreto. Es un recordatorio poderoso: las decisiones sobre el cuerpo, la maternidad y el proyecto de vida son intransferibles. No son temas para comités ni para suplencias. Son territorio sagrado de cada individuo.
La política a veces se ve lejana, como teatro de sombras. Pero hoy, en un fallo seco y contundente, tocó la vida real de miles de personas. Le devolvió a muchas la voz que una ley mal hecha les había robado.




