La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió por mayoría que los recursos de cuentas individuales de retiro entregados a los beneficiarios no deben pagar Impuesto Sobre la Renta (ISR). El pleno consideró que estos fondos forman parte del patrimonio del trabajador fallecido y buscan dar protección económica a sus designados.
El tribunal estimó que establecer un tratamiento fiscal distinto entre beneficiarios nombrados por testamento y aquellos reconocidos por ley sería una diferencia injustificada. En ambos casos, los recursos tienen el mismo origen y finalidad.
La decisión surgió de una contradicción entre dos Tribunales Colegiados. Uno sostenía que los recursos de Afore son ingresos gravados, al no encajar en la exención por herencia del artículo 93 de la Ley del ISR. El otro los consideraba asimilables a herencia o legado, exentos del impuesto.
El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz señaló:
“Estoy seguro que el monto que tiene una Afore es infinitamente menor que la herencia… Estamos hablando de herencias millonarias exentas de impuestos, pero sí se paga impuesto por un fondito que el trabajador acumuló durante toda su vida laboral. Si a eso le sumamos que este fondo tiene como finalidad que subsista al trabajador en su vejez o que se beneficien sus familiares, me parece que no haremos un acto de justicia si vamos en el sentido de gravar estos fondos.”
El pleno retiró el asunto para elaborar un nuevo proyecto que recoja las consideraciones del debate. La contradicción de criterios sigue pendiente de resolución definitiva. El proyecto original de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra proponía gravar con ISR los montos de Afores de trabajadores fallecidos al ser entregados a sus beneficiarios.




