Un triunfo claro contra la censura disfrazada
La Suprema Corte acaba de dar una lección magistral. Invalidó una parte del Código Penal de Tabasco que, bajo el pretexto de combatir al crimen organizado, ponía en la mira a cualquier ciudadano con una pancarta.
La jugada era burda. El artículo 160 bis hablaba de sancionar manifestaciones públicas mediante “pancartas, lonas o cualquier otro medio físico”. ¿Ven el problema? Ese “cualquier” era un cheque en blanco para la arbitrariedad.
Los ministros consideraron que la redacción excedía ese propósito y podía aplicarse de forma arbitraria contra cualquier persona que se manifestara en espacios públicos.
Traducción: una norma hecha para perseguir narcomantas terminaba siendo un arma perfecta para acallar protestas sociales. El clásico two birds with one stone del poder, pero esta vez los jueces les pararon el juego.
Cuando la ley es tan vaga que todo es delito
El fallo es contundente. La Corte eliminó la frase “o cualquier manifestación pública” por violar el principio de taxatividad. En cristiano: una ley debe decir claramente qué está prohibido. Si no, se presta para lo que sea.
También mandó al basurero la referencia a actos que “alteren la paz y el orden”. ¿Qué demonios significa eso? ¿Una huelga? ¿Una marcha? ¿Un plantón? Demasiado conveniente para quienes quieren silenciar disidencias.
Lo más irónico es el origen. El Congreso de Tabasco reformó el código con el noble objetivo de sancionar mensajes del crimen organizado. Pero como suele pasar, el remedio fue peor que la enfermedad. Crearon un monstruo legal que amenazaba un derecho fundamental.
La SCJN, por suerte, tiene memoria. Recordó que las leyes ambiguas son el caldo de cultivo perfecto para los abusos de autoridad. Y reafirmó algo elemental: en un estado de derecho, la libertad de expresión no se negocia con generalidades peligrosas.
Un día bueno para la democracia. Un mal día para los censores con complexión legal.




