La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) publicó un acuerdo que frena la minería en Áreas Naturales Protegidas (ANP). La medida, ya vigente en el Diario Oficial de la Federación (DOF), prohíbe a particulares realizar exploración y explotación si no cuentan con la autorización de impacto ambiental correspondiente.
Restricción a concesiones mineras
El acuerdo establece que los permisos ambientales son un trámite independiente de las concesiones mineras. La prohibición aplica incluso para concesiones otorgadas antes de la reforma a la Ley Minera del 8 de mayo de 2023. Previamente, las concesiones cubrían todos los minerales y el agua; ahora se limitan a un mineral específico y con controles hídricos.
“Tener una concesión no otorga un derecho automático para explotar, el titular está obligado a obtener una autorización ambiental”, detalló Semarnat.
Evaluación vinculante de Conanp
Cuando Semarnat reciba una solicitud de impacto ambiental relacionada con minería, deberá informar a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp). Este organismo elaborará un informe técnico vinculante para determinar si la obra afecta áreas protegidas federales. La medida se alinea con un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que avaló la reforma minera y estableció que las concesiones no otorgan derechos automáticos de explotación.
El acuerdo también obliga a los funcionarios ambientales a supervisar que los concesionarios implementen programas de restauración ambiental desde 2024. Semarnat no podrá otorgar permisos en sitios protegidos por su ecosistema, ni autorizar la disposición de residuos mineros en humedales, cauces o zonas federales de agua, debido al riesgo para la salud y el ambiente.




