¡Atención, trabajadores! El 2026 es el año para cobrar el 10% de las ganancias de tu empresa.
Sí, ese derecho constitucional del artículo 123 se materializa ahora. No es caridad, es justicia: reconocen que sin tu chamba, no hay riqueza.
¿Cómo le hacen para calcularlo? La STPS lo divide en dos mitades: una por días trabajados, otra por tu sueldo. Suena a laberinto, pero es más simple de lo que parece.
- Primero: Suman todos los días laborados por la plantilla. Dividen la primera mitad del fondo entre ese total. Eso da un ‘factor por día’.
- Segundo: Hacen lo mismo con los salarios anuales de todos. Obtienen un ‘factor por sueldo’.
- Final: Multiplican tus días por el primer factor, y tu sueldo por el segundo. Lo suman y ¡listo! Esa es tu PTU.
Ojo con las fechas: Si tu empresa es persona moral, pagan del 1 de abril al 30 de mayo. Si es persona física, tienes hasta el 29 de junio. Y no te emociones: hay tope. Según el CEFP, máximo tres meses de tu salario actual o el promedio de lo que hayas recibido en los últimos tres años. Lo que te beneficie más.
¿Quién no cobra? Si eres director, gerente general, socio o trabajas por honorarios, olvídalo. La Ley Federal del Trabajo te excluye. Pero si laboraste al menos 60 días el año pasado, estás dentro.
“La transparencia en estos procedimientos es vital para mantener la estabilidad en las relaciones laborales”, dice la OIT. Claro, porque cuando las cuentas no cuadran, los problemas empiezan.
Si algo huele mal, no te quedes callado. Las autoridades ofrecen mediación. Pero, seamos sinceros, mejor que te paguen bien desde el principio.




