#Nacional •
CIUDAD DE MÉXICO.- El Ejecutivo federal publicó un decreto —aprobado por el Congreso— para garantizar los derechos laborales del personal castrense asignado a la Guardia Nacional (GN) para tareas de seguridad pública.
Con este decreto, el personal de las Policías Militar y Naval asignado a la Guardia Nacional por acuerdos de carácter general emitidos por el presidente de la República, preserva y salvaguarda sus derechos, prestaciones, pertenencia, rango, servicio y antigüedad.
(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});
El Congreso de la Unión hizo una “interpretación auténtica” respecto del artículo tercero transitorio del Decreto por el que se modificó la Constitución para crear la Guardia Nacional, publicado el 26 de marzo de 2019, a fin de aclarar su alcance.
Por ejemplo, interpretó la frase: “Los elementos de las Policías Militar y Naval, así como otros elementos de mando y servicios de apoyo de la Fuerza Armada permanente, que sean asignados a la Guardia Nacional, conservarán su rango y prestaciones”.
Este precepto no aclara lo que debe entenderse por “asignados”, por lo que la interpretación del mismo es que el personal que sea separado funcionalmente de las Fuerzas Amadas para desempeñar funciones de seguridad en la GN, no pierde sus derechos y prestaciones.
“Lo anterior, implica conservar sus prestaciones íntegras, toda vez que se encuentra en una asignación temporal derivada del artículo transitorio de la reforma constitucional por el que se crea la Guardia Nacional”, especifica.
“Motivo que no deberá, en ningún caso, implicar una afectación a sus derechos laborales, prestaciones inherentes, así como la salvaguarda de ser reasignado a su fuerza armada de origen”.
También fue interpretada la frase: “La ley garantizará que cuando un elemento sea reasignado a su cuerpo de origen, ello se realice respetando los derechos con que contaba al momento de ser asignado a aquella”.
El decreto, publicado por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana en el Diario Oficial de la Federación, recalca que este párrafo prevé que el personal asignado a la GN no pierde sus derechos y prestaciones.
En consecuencia, la “reasignación” implica que, cuando el elemento militar o naval sea reintegrado a su fuerza armada, es con la suma de derechos y prestaciones adquiridos en la institución de seguridad pública (GN).
“Lo anterior genera la certeza jurídica de que la asignación tiene un carácter temporal, ya que esta situación podría concluir una vez que la mencionada institución de seguridad pública se consolide”, añade.
Piden en Guerrero una ‘tregua infinita’
(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});