Fallo Histórico de la Corte Amplía la Protección Social
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo de gran trascendencia al declarar inconstitucional un artículo específico del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Dicha disposición limitaba de manera restrictiva el derecho a la pensión por ascendencia exclusivamente a padres, abuelos y bisabuelos, excluyendo a otros familiares que pudieran demostrar una relación de cuidado y dependencia económica genuina con el trabajador fallecido.
Un Caso Concreto que Cambió el Paradigma Legal
El criterio jurisprudencial se estableció a partir de un caso emblemático. Una mujer, tía de un trabajador afiliado al IMSS que falleció, interpuso una demanda al demostrar fehacientemente que lo había criado como a un hijo, convivió con él durante más de cuatro décadas y dependía económicamente de los ingresos que este generaba. A pesar de que inicialmente se le había concedido la prestación, el propio Instituto promovió un juicio de amparo, sosteniendo que el beneficio estaba reservado únicamente para los ascendientes en línea recta, es decir, sin grados de separación intermedios.
Tras un exhaustivo análisis del litigio, el ministro ponente Arístides Rodrigo Guerrero García fundamentó la decisión del pleno. Subrayó que cualquier familiar, incluso fuera de la línea de parentesco tradicional, debe tener la posibilidad de acceder a esta pensión si logra acreditar dos elementos fundamentales: la dependencia económica y la existencia de un vínculo familiar sustentado en la solidaridad, el afecto, la asistencia recíproca y el apoyo mutuo continuo. El ministro puntualizó que circunscribir esta prestación a un modelo arcaico de parentesco vulnera derechos constitucionales fundamentales.
Fundamento Jurídico y Repercusiones del Fallo
La resolución unánime del máximo tribunal determinó que la norma impugnada violaba flagrantemente los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, así como el derecho a la protección de la familia y a la seguridad social. La Corte enfatizó que las prestaciones de seguridad social deben adaptarse a un concepto amplio y evolutivo de la familia, que refleje la compleja y diversa realidad social contemporánea, y no a estructuras rígidas y obsoletas.
El ministro Giovanni Figueroa coadyuvó a reforzar este razonamiento, señalando que el concepto de familia no es único, estático ni inmutable, sino plural y dinámico. En consecuencia, es imperativo que el sistema jurídico reconozca y proteja los distintos modelos familiares existentes. El magistrado recalcó la obligación del Poder Judicial de respetar y garantizar los derechos de las familias de hecho, aquellas constituidas por lazos afectivos y de convivencia, más allá de los meramente biológicos o formales.
Este precedente sienta las bases para que, en el futuro, cualquier persona pueda solicitar y obtener la pensión por ascendencia del IMSS si demuestra, con pruebas contundentes, que brindó cuidados y afecto al trabajador fallecido, mantuvo con él una relación de asistencia mutua y, crucialmente, dependía de su salario para su subsistencia. El requisito de pertenecer a la línea ascendente tradicional queda sin efecto, priorizando la realidad de las relaciones familiares sobre su formalidad.
La decisión, tomada el 11 de noviembre de 2025, marca un hito en la jurisprudencia social en México, abriendo la puerta para que un espectro más amplio de individuos que hayan cumplido un rol familiar esencial puedan ser reconocidos como beneficiarios legítimos del sistema de seguridad social. Este fallo no solo resuelve un caso particular, sino que establece una doctrina que promueve la inclusión y la justicia social, adaptando la ley a las transformaciones de la sociedad.
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