#Yucatán •
La violencia en contra de las mujeres configura uno de los principales problemas públicos que encara el Estado mexicano en la actualidad. Todo tipo de manifestaciones que impliquen un daño o sufrimiento físico en contra de las mujeres, o que vulneren su dignidad debe ser atendido mediante instrumentos específicos.
El Estado mexicano se ha suscrito a diversos instrumentos internacionales como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer.
Es por ello que, el constituyente permanente decidió crear todo un andamiaje jurídico como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para armonizar nuestra legislación con el marco convencional del cual México forma parte y está obligado a cumplir.
Los cambios legislativos realizados con anterioridad, resultan de suma importancia para prevenir, investigar y sancionar todo tipo de actos que impliquen violencia en contra de las mujeres mexicanas. En este sentido, el pasado 08 de marzo de 2021 la Cámara de Diputados Federal decidió aprobar una reforma al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la finalidad de establecer que toda conducta que inflija un daño con sustancias corrosivas y/o tóxicas deben considerarse como violencia física.
El organismo internacional de ONU Mujeres ha definido que un ataque con ácido “supone arrojar ácido a una víctima, generalmente a la cara, con premeditación. Además de causar trauma psicológico, los ataques con ácido provocan dolor agudo, desfiguración permanente, posteriores infecciones, y a menudo ceguera en un ojo o ambos”.
Por otra parte, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) ha señalado que los ataques con ácidos y otras sustancias corrosivas “Son agresiones con una altísima carga simbólica. Pretenden marcar de por vida. Dejar en el rostro desfigurado y en el cuerpo de la víctima la estampa de su crimen, de sus celos, de su odio. Una huella imborrable y dramática. El ácido y otras sustancias abrasivas son utilizadas en muchos países como un arma que no solo pretende causar un sufrimiento físico enorme-o, incluso, la muerte-, sino también para imponerle una condena social que la acompañará de por vida. Al mirarse al espejo, al observar las reacciones de los otros. Es la marca de la posesión. Una firma ardiente que lastra la vida, o lo que queda de ella, de miles de mujeres en todo el mundo.
De acuerdo con la organización Acid Survivors Trust International los ataques con ácido y otras sustancias corrosivas tienen como víctimas principalmente a las mujeres, razón por la cual se trata de una manifestación específica de la violencia de género en contra de las mujeres.
Por lo antes expuesto se entiende por ácido a distintos desagregados de químicos como lo pueden ser el ácido sulfúrico, el ácido nítrico y el ácido clorhídrico, que de acuerdo con la organización antes mencionada son las principales sustancias químicas que se utilizan para efectuar este tipo de ataques.
Que, si bien en nuestro país no hay cifras oficiales, la Fundación Carmen Sánchez ha registrado 28 víctimas de ataques con ácido en las últimas dos décadas. Se calcula que al año se producen al menos 1.500 agresiones de este tipo en el mundo, más del 80 % a mujeres y cada vez hay más casos en América Latina.
Que, víctimas como Elisa Xolalpa, quien hace más de 20 años su entonces pareja, la ató a un poste y por liberarse, su agresor le arrojó un químico que comenzó a carcomerle la piel; Carmen Sánchez, quien en 2014 sobrevivió al ataque con el ácido que le tiró su expareja mientras desayunaba con su madre y hermana en Ixtapaluca; Esmeralda Millán que en 2018 fue agredida por su expareja con ácido que le dañó el esófago e hizo que perdiese la córnea derecha. María Elena Ríos quien en 2019 fue atacada por un hombre por orden de su ex pareja, la roció con ácido en su casa de Huajuapan de León; y el caso de Andrea Flores, el cual es reciente en el Estado de Puebla, por citar algunas de ellas.
Por ello tenemos claro que el Estado de Yucatán, no puede permanecer indiferente ante la existencia de este tipo de conductas y que, siendo siempre integrante de la vanguardia jurídica en el país.
Es que, acorde con las consideraciones aquí vertidas en el presente documento, resulta necesario considerar esta conducta no como una forma de causar lesiones solamente, sino que resulta en una conducta que conlleva el riesgo de privar de la vida a la víctima, de tal manera que se propone considerar en el estado de Yucatán a los ataques con ácido como una forma atentar no solo contra la integridad corporal de las víctimas sino como un ataque contra la vida misma de las mujeres yucatecas, por lo que es necesario pasar a considerarla no como una modalidad de las lesiones sino como una tentativa de feminicidio propiamente dicha.
En este sentido, la presente iniciativa busca adicionar la fracción XII al artículo 6 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán para definir la Violencia Ácida, como todo acto que infringe daño no accidental, utilizando la fuerza física o algún tipo de objeto ácido o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica, inflamable o cualquier otra sustancia que en determinadas condiciones puedan provocar, o no, lesiones internas, externas o ambas.
Asimismo, también propone derogar la fracción I del artículo 367 Ter y que se adicione un párrafo octavo al artículo 394 Quinquies ambos del Código Penal del Estado de Yucatán, para dejar de considerar a esta Violencia Ácida como un delito de lesiones y pasar a considerarlo como lo que es realmente, un intento de privar de la vida a su víctima.
Es decir, se considera que comete tentativa de feminicidio, quien, teniendo la intención de privar de la vida a una mujer, cause dolosamente lesiones con ácido o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable o cualquier otra sustancia que por sí misma o mezclada con otros agentes, genere lesiones internas, externas o ambas.
Por lo anterior, en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, presento la siguiente iniciativa que modifica la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Penal, ambos del Estado de Yucatán, en materia de tentativa de feminicidio causada por acídos o sustancias corrosivas. Hago entrega de la presente iniciativa en formato digital y físico a la Mesa Directiva de este H. Congreso.