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El 1 de marzo iniciaron las campañas electorales federales, y por ello, las autoridades del Instituto Nacional Electoral (INE) y de la Fiscalía de Delitos Electorales llaman a los ciudadanos a denunciar los posibles delitos en esa materia.
El titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE), Ángel Mario Morales Vidal, formuló un llamado a los ciudadanos para que presenten sus denuncias sobre un posible delito electoral.
Pidió también otorgar un voto de confianza a la institución, ya que es importante que brinden esa oportunidad a la fiscalía.
Manifestó que hasta el momento se están analizando seis casos de violencia política en razón de género, cinco de los cuales se encuentran en el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT) y uno en el Tribunal Electoral de Tabasco (TET) en lo que va del año 2023.
Asimismo, advirtió que la fiscalía a su cargo realiza campañas a través de las redes sociales en coordinación con el área de comunicación social para fomentar la denuncia ciudadana antes y durante el proceso electoral.
La inhabilitación, destitución del cargo en caso de fungir como funcionarios, multas y prisión en delitos más graves como la comercialización de las identificaciones del INE, son algunas de las infracciones que contempla la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
Novedades de Tabasco hizo una recopilación tomando como base el portal del INE y de la Fiscalía de Delitos Electorales, tanto de la definición de lo que es un delito electoral como las medidas sancionadoras para efectos de castigar ese tipo de anomalía.
ANOMALÍAS
Las anomalías más comunes antes y durante el proceso electoral, y a las que dará puntual seguimiento la dependencia son:
Modificar los datos de la credencial para votar. Las identificaciones expedidas por el INE contienen datos como nombre, edad, dirección, Clave Única de Registro de Población (CURP), huella digital y firma. El INE es el único autorizado para modificar estos datos, por lo que quien cambie la información, ya sea en el Padrón Electoral, Registro Federal de Electorales o expida credenciales falsas, está incurriendo en un delito. Según la Ley General en Materia de Delitos Electorales, esto tiene una pena de 60 a 200 días multa y entre tres y siete años de prisión.
Utilizar bienes o servicios públicos en campaña. Los funcionarios que trabajan en cualquier dependencia de gobierno tienen prohibido dar dinero a candidatos u ofrecer servicios con fines electorales. Según la Fepade, además de ser acusados de peculado, la sanción es de hasta 400 días de multa y de dos a nueve años de prisión.
Condicionar el voto. Los servidores públicos, no están obligados a dar su voto a ‘X’ candidato, tiene derecho a elegir libremente quién lo va a gobernar. Si un jefe lo presiona para elegir a alguien que no es su favorito, está incurriendo en una falta que puede costarle hasta 400 días de multa y de dos a nueve años de prisión.
Condicionar el acceso a programas sociales. Los apoyos, servicios públicos y programas sociales no están sujetos a decisiones electorales, por lo que no deben ser suspendidos o condicionados por la elección. En caso de que esto ocurra, la pena para quien lo realiza es de 200 a 400 días de multa y entre dos y nueve años de prisión.
Impedir el acceso a las casillas e intimidar durante la jornada electoral. Si el 2 de junio se le impide emitir el sufragio o alguien se acerca para intentar cambiar su voto, su sanción es de 50 a 100 días de multa, además de seis meses a tres años de prisión. Según el artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, la pena se duplica si la intimidación es realizada por grupos armados, independientemente de los castigos por otros delitos que pudiesen haber cometido.
Destruir o dañar material electoral. Las boletas, mamparas y hasta los lápices que el INE entrega para marcar las planillas son indispensables para ejercer el voto. Si alguna persona llega a alterarlos o robarlos, es considerado un delito. Los castigos para este acto varían. Si lo realizan integrantes de partidos políticos, la pena es de 100 a 200 días de multa y de dos a seis años de prisión.
Rebasar los montos legales o utilizar dinero ilegal en campaña. Los aspirantes a cualquier puesto de elección popular reciben financiamiento público para realizar sus actividades y también pueden solicitar recursos a privados. No obstante, entregar dinero que se obtuvo de forma ilícita o dar cantidades que rebasen el tope establecido por la ley, es sancionado con 5 mil días de multa y hasta 15 años de prisión.
Publicar encuestas fuera de los tiempos establecidos. Los sondeos y encuestas de los medios de comunicación y consultoras son relevantes para conocer cuál es la percepción que se tiene acerca de los candidatos. Estos recursos no son válidos a partir de tres días antes de la elección y hasta el cierre oficial de casillas. Quien difunda durante este periodo información de ese tipo, podría ser castigado con tres años de prisión y 100 días multa.
No cumplir con obligaciones en rendición de cuentas. Los candidatos están obligados a explicar cómo y en qué destinan los recursos que le fueron otorgados para su campaña. Quien no lo haga, tendrá una sanción de cien a 200 días de multa y de dos a seis años de prisión.
Inducir al voto siendo líder de culto. El artículo 130 de la Constitución establece que los ministros de culto no pueden hacer actos proselitistas y tampoco asociarse a partidos políticos, ya que México es un Estado laico. En caso de que en misa haya presión para apoyar a ‘X’ o ‘Y’ candidato, la pena es de 500 días de multa.