Decreto Oficial para la Importación de Vehículos Usados
Este miércoles 5 de noviembre, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó un decreto presidencial que establece la regulación definitiva para la importación de automóviles usados, extendiendo la vigencia de los permisos para las unidades conocidas coloquialmente como “autos chocolate” hasta el mes de noviembre de 2026. La emisión de este marco normativo se considera una medida urgente y necesaria para dotar de certeza jurídica y seguridad a los actores económicos involucrados en esta actividad comercial. El instrumento legal fue refrendado por la Presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo; el Secretario de Economía, Marcelo Ebrard Casaubon; y el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Édgar Amador Yassín.
Armonización Normativa y Cumplimiento del T-MEC
El decreto se fundamenta en la necesidad de armonizar la política nacional con las obligaciones contraídas en el marco del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). Según el análisis gubernamental, sigue siendo indispensable acreditar el origen de las mercancías para que puedan acceder al beneficio arancelario pactado en el tratado. Paralelamente, el Estado mexicano debe velar por la aplicación de los mismos estándares de seguridad vial y de protección al medio ambiente que rigen para el parque vehicular nacional, extendiendo estos requisitos a los bienes importados. Esta doble vertiente busca implementar estrategias que permitan mejorar el bienestar de la población, reforzar la seguridad y proteger el patrimonio familiar.
Entre las consideraciones de carácter social que sustentan la medida, destaca el objetivo de reducir las brechas de desigualdad socioeconómica, facilitando a sectores de la población el acceso a un medio de transporte accesible y funcional. Para determinar si un vehículo es originario del territorio de una o más de las partes integrantes del T-MEC, el procedimiento exige que el importador cuente con una certificación de origen válida. Dicha certificación debe estar basada en información fehaciente y verificable que demuestre que la unidad cumple con la regla de origen específica. Por lo tanto, resulta indispensable que el importador posea la documentación técnica sobre la producción del vehículo, información que normalmente es de dominio del productor o ensamblador original.
Esta exigencia busca prevenir prácticas de comercio ilícito y garantizar que los vehículos importados bajo este esquema cumplan con los requisitos técnicos y ambientales, contribuyendo así a un mercado más ordenado y transparente. La extensión del plazo proporciona un horizonte de planeación más amplio para los involucrados en la cadena de importación, al mismo tiempo que otorga a las autoridades competentes un periodo definido para fortalecer los mecanismos de verificación y control.
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