CANCÚN, Q. ROO.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo), determinó por unanimidad de votos declarar parcialmente procedentes las medidas de protección solicitadas por la síndico municipal de Bacalar, Juana Vanessa Piña Gutiérrez, ordenando las medidas de protección.
Estos ya que a partir de los planteamientos expuestos por la parte inconforme y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, resulta necesario salvaguardar provisionalmente los derechos que asegura se le están restringiendo y violentando ante eventuales actos que pudieran resultar lesivos a sus derechos humanos.
Según el Acuerdo Plenario del Cuaderno de Antecedentes CA/009/2022, la síndico municipal de Bacalar acusó la presunta comisión de actos de violencia política contra la mujer en razón de género, derivado del Acuerdo emitido el 11 de julio por el Cabildo, mediante el cual se le revocó el carácter de apoderada jurídico del municipio de Bacalar.
En consecuencia, el Teqroo consideró procedente vincular de manera urgente a la autoridad responsable, para que hasta en tanto no sea dictado la sentencia de fondo por este órgano jurisdiccional, diseñe y ejecute de forma inmediata y sin dilación las medidas de protección, que son:
Que el presidente municipal y el Cabildo de Bacalar se abstengan de realizar comentarios por sí o por terceras personas, ya sea a través de medios de comunicación tanto impresos como digitales y en las redes sociales que tengan por objeto descalificar a la parte actora en el desempeño de sus funciones.
Que el presidente municipal y el Cabildo, por sí mismos o por terceras personas, se abstengan de realizar cualquier conducta intimidatoria o violenta en contra de la parte actora, sus familiares y su personal a cargo relacionado con el desempeño de sus funciones.
Toda vez que la parte actora manifestó temer por su seguridad personal, el Teqroo ordenó a la Secretaría de Seguridad Pública que de manera inmediata asigne la protección necesaria, continua y permanente, hasta que se dicte la sentencia de fondo por este órgano jurisdiccional.
Se ordenó al presidente municipal y el Cabildo que se cercioren de publicar en los estrados del Ayuntamiento del municipio de Bacalar una copia de los efectos del acuerdo plenario, lo cual deberá permanecer hasta que se emita la sentencia de fondo.
De no cumplir el acuerdo plenario, a las personas señaladas en el acuerdo se les podrá imponer alguna de las medidas de apremio en términos de lo previsto en el artículo 52 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Lo anterior, con el fin de inhibir conductas que puedan lesionar los derechos humanos y el correcto ejercicio del cargo de la hoy actora como síndica municipal del Ayuntamiento de Bacalar.
Así como las que, en su caso, puedan poner en riesgo su integridad física, para lo cual, las autoridades quedan vinculadas a informar al Teqroo de las determinaciones y acciones que consideren necesario adoptar.