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Quintana Roo

Niegan acceso a carpeta de investigación a director de Aguakan

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CANCÚN, Q. ROO.- A la endeble protección legal que evita temporalmente una posible detención de Paul Andrew Rangel, se sumó ahora que el director general de Aguakan no podrá conocer ni tendrá acceso a la carpeta de la investigación hasta que sea sujeto de molestia, llamado a comparecer o se le impute algún delito.

Un tribunal federal que revisó las medidas cautelares de un juez de Distrito determinó que no es material ni jurídicamente viable que el directivo acceda al beneficio que pretende obtener.

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El caso tiene relación con la emisión del Decreto 195 del Poder Legislativo que finiquitó la ampliación de la concesión en diciembre pasado, de la cual las autoridades estatales tienen elementos para sostener que la concesionaria incurrió en un supuesto fraude procesal al supuestamente engañar al juez para intentar mantener el control del servicio hasta 2053.

El responsable de la gestión y dirección de la concesionaria del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento en los municipios de Benito Juárez, Isla Mujeres, Puerto Morelos y Solidaridad en Quintana Roo, impugnó jurídicamente los alcances de la suspensión provisional que le fue favorable el 19 de marzo pasado.

Andrew Rangel interpuso el juicio de garantías (19 marzo) contra una eventual orden de aprehensión en su contra por parte de un Juez de Control actuando dentro de los Juzgados de Control y Tribunales de Juicio Oral Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cancún.

La primera resolución en el amparo le condicionó la medida cautelar al pago de una garantía económica de 20 mil pesos, pero el quejoso inconforme escaló el caso ante el Tercer Tribunal Colegiado.

En el recurso de revisión 35001373 se impugnó la negativa de que se obligue al Ministerio Público a citar o llamarlo a comparecer.

Igualmente, le permita acceder sin restricciones a los registros y contenido de la investigación para enterarse de los hechos que investiga la Fiscalía General del Estado (PGE) de Quintana Roo, aun cuando no ha sido formalmente imputado penalmente.

La justificación legal del directivo no fue aceptada como válida aun cuando alegó que debe garantizar su derecho a una defensa adecuada y a los principios de igualdad entre las partes y de presunción de inocencia, debido a que se resolverá cuando se dicte el fallo del juicio.

En la sentencia se mencionó que el Ministerio Público debe mantener el sigilo procesal y en reserva los registros que obran en la carpeta de investigación, hasta en tanto no ocurra alguno de los supuestos contemplados en los artículos 218 y 2019 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Para que ya no puedan mantenerse en reserva los datos solicitados, el acusado debe encontrarse detenido, ser citado a comparecer como imputado o sea sujeto de un acto de molestia y se pretenda recibir su entrevista.

Será hasta ese momento que junto con su representante legal podrá tener acceso a los datos de la investigación de la carpeta respectiva y mientras, la suspensión provisional se mantiene vigente según lo resuelto en el amparo 35001373.

La medida protectora únicamente aplica para que quede a disposición del juzgado federal respecto a su libertad personal y a disposición de la autoridad responsable respecto al procedimiento seguido en su contra, con alcances diferentes ante supuestos escenarios.

Una primera circunstancia consiste en que si la orden restrictiva de libertad se dicta por delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, quedará a disposición del tribunal federal en el lugar, que de ejecutarse, sea recluido, pero únicamente en lo que se refiere a su libertad, y quedará a disposición de la autoridad para la continuación del procedimiento penal.

Otro contexto es que si el mandamiento obedece a delitos que no impliquen prisión preventiva oficiosa, garantizará que no sea detenido y quedará a disposición del juzgado de Distrito respecto a su libertad personal, pero igualmente a disposición de la autoridad que busca juzgarlo para continuar el procedimiento.

Una tercera opción consiste en que si la orden de aprehensión se libra por delitos que conforme a la ley no proceda conceder la libertad provisional bajo caución, la protección legal sólo permitirá que quede a disposición del juzgado federal en cuanto a su libertad personal en el sitio que sea recluido y a disposición de la autoridad competente para seguir el procedimiento penal.

El cuarto supuesto es que en caso de que la orden de captura tenga como fin salvaguardar la seguridad o integridad de una persona y la ejecución de una técnica de investigación o una medida cautelar concedida, la protección federal habrá de negarse.

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