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Nuevo León

Ofrece Estado a engordadoras de ganado suspendidas plan condicionado para reabrir

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#NuevoLeón •

En caso de reincidencia, habría sanciones más severas.

Monterrey, Nuevo León.- Con la advertencia de sanciones más severas en caso de reincidencia y siguiendo un plan autorizado por las autoridades sanitarias de México y Estados Unidos – respectivamente SENASICA y APHIS / USDA-, el Gobierno del Estado ofreció la posibilidad de reabrir a 10 Engordadoras de Ganado actualmente suspendidas por irregularidades en protocolos de movilización de bovinos.

Marco González, Secretario de Desarrollo Regional y Agropecuario, Enrique Canales, titular estatal de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y Edi Arroyo, representante de SENASICA en la entidad, encabezaron un encuentro donde notificaron esto a los principales engordadores del estado, incluyendo los suspendidos.

“Todo esto es parte del intenso proceso encabezado por el Gobierno de Nuevo León, para validar el estatus de exportación de nuestro ganado bovino, de acuerdo a los protocolos recomendados por las autoridades de Estados Unidos y validados por nuestro Gobierno Federal”, explicó González.

“Así, sin dejar de aplicar la normatividad de sanidad y movilización pecuaria, iniciamos este proceso de reapertura de las engordas suspendidas, en base a compromisos concretos de las mismas y con la advertencia de sanciones más severas en caso de reincidencia”.

González indicó que el este Plan incluye mecanismos para que los engordadores puedan movilizar el ganado que actualmente tienen detenido por las suspensiones.

“Estamos conscientes de la importancia que las engordas tienen para la economía del estado, de ahí este Plan”, expresó.

“Pero aquí todos estamos buscando el bien mayor del sector ganadero de Nuevo León en su conjunto, por eso este Plan se concretará, sí y sólo sí, las engordas cumplen plenamente con toda la normatividad”.

En el encuentro, realizado en las instalaciones de las oficinas de representación de SADER en el estado, los engordadores firmaron acuse de recibo de este Plan de Reapertura.

“El momento de reapertura de cada engorda, dependerá enteramente de cómo vayan cumpliendo los compromisos de este Plan”, advirtió González.

“Cada engordador se está llevando su copia de este Plan, con el compromiso de todas las autoridades de auxiliarlos para llevarlo a cabo”.

LOS REQUISITOS PARA REABRIR

Las engordadoras de Ganado suspendidas, deberán cumplir con lo siguiente, para poder reiniciar actividades:

1.- Deberá contar y presentar a la autoridad, con el inventario del ganado estabulado, considerando las diferentes etapas y el croquis de la instalación, esto será la base para la elaboración del Plan de Manejo, de no presentarlo no se retirarán las suspensiones.

2.- Deberá contar con los documentos de legal propiedad.

3.- Registro de entrada, deberá tener datos generales como el origen, la identificación SINIIGA, fecha de ingreso, edad, sexo y demás necesarios para su correcto control.

4.- Guía de Tránsito REEMO, Certificado Zoosanitario de Movilización del origen, para su actualización del Sistema REEMO.

5.- En caso de no contar con prueba de tuberculina para su ingreso, se deberá realizar en el corral.

6.- En caso de falta de identificador SINIIIGA en el REEMO, para realizar la prueba podrá usarse aretes metálicos (únicamente para la prueba), y vincular la información a los documentos de origen y el arete de control de la engorda, se podrá usar guía de tránsito únicamente para la movilización a rastro, la cual deberá quedar plenamente registrada y anexada al Plan de Manejo.

7.- A todos los corrales que se queden desocupados en la engorda deberá realizarse un proceso de limpieza y desinfección (usando desinfectantes a base de fenoles para comederos y bebederos y, áreas que sean lavables, en caso contrario deberá ser encaladas las áreas no lavables).

8.- Todos los Corrales vacíos deberán dejarse sin ocuparse de 15 a 30 días por lo menos.

9.- Todos los animales del corral deberán contar con marca CN (Consumo Nacional).

10.- Una vez cumpliendo con la identificación y el registro en el REEMO, podrán ser enviados al rastro.

11.- Los animales sólo podrán salir de los corrales con destino a sacrificio.

12.- El rastro deberá comprometer a realizar la inspección y en su caso tomar muestras de lesiones para el diagnóstico de TB y dar inicio a la investigación epidemiológica correspondiente.

13.- Todos los corrales deberán contar con su clave de PSG (Prestador de Servicios Ganaderos).

14.- En caso de no contar con los documentos de propiedad, la autoridad Estatal deberá iniciar procedimiento legal hasta la comprobación de la propiedad de los animales.

15.- Cada corral deberá contar con un plan de manejo buscando atender la normativa vigente, debidamente autorizado por el Gobierno del Estado y validado por USDA/APHIS y SENASICA.

16.- Dentro del plan se establecerá que se deberán realizar pruebas por lote finalizado previo embarque a sacrificio.

17.- El ganado plenamente identificado y con documentación podrá salir a sacrificio sin necesidad de probar, rigurosamente con Guía de Tránsito REEMO.

18.- Todos los gastos que se generen deberán ser cubiertos por el interesado en realizar el Plan de Manejo (ej. Aretes SINIIGA, pruebas, honorarios, etc.).

Además se deberá firmar una carta compromiso donde se plasmen las acciones y consecuencias del incumplimiento del Plan de Manejo por cada propietario de cada Engorda Aprobada.

Lo anterior quedará sujeto a cambios y adecuaciones para cada caso en particular, manifestando el propietario o encargado de la Engorda Aprobada su autorización.

En relación a este Plan de Manejo, se les reitera la importancia de cumplir con las normativas aplicables en cuanto a sanidad y trazabilidad animal.

Por lo tanto a partir del día 3 de agosto del presente año, las engordas no ingresarán ganado al Estado que no tenga su documentación completa (CZM, REEMO, permiso de internación, fleje, arete SINIIGA, pruebas, etc.).

En caso de detectar ganado en un corral de engorda que ingrese indebidamente posterior a esta fecha, se hará una suspensión inmediata, sin la posibilidad de realizar el Plan de Manejo.

………

TERMINOLOGÍA:

SENASICA:

Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

APHIS / USDA:

Servicio de Inspección Sanitaria Animal y Vegetal / Secretaria de Agricultura de Estados Unidos.

REEMO:

Registro Electrónico de Movilización de Ganado.

SINIIGA:

Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado.

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