El SAT procederá al cobro de un crédito fiscal tras resolución definitiva de la Corte
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha anunciado que, en cumplimiento de la resolución definitiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), emitirá en enero de 2026 un requerimiento formal de pago por 51 mil millones de pesos a empresas del Grupo Salinas. Este mandato se deriva de un litigio fiscal de larga data relacionado con la aplicación de pérdidas fiscales consideradas improcedentes, y su ejecución marca el desenlace de un exhaustivo proceso judicial que ha agotado todas las instancias legales disponibles.
Antecedentes y trayectoria jurídica del conflicto tributario
El origen del conflicto se remonta a determinaciones administrativas emitidas por la autoridad hacendaria entre 2013 y 2018. Durante ese periodo, el SAT estableció, mediante resoluciones firmes, que diversas empresas del conglomerado empresarial habían utilizado de manera injustificada pérdidas fiscales para computar el Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondiente a los ejercicios fiscales 2008-2013. La postura de la autoridad fue que dichas deducciones carecían de sustento legal, generando así un adeudo fiscal sustancial.
Frente a estas determinaciones, las empresas del grupo ejercieron su derecho a la defensa y impugnaron las resoluciones ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). Este órgano jurisdiccional, en un proceso que se extendió desde 2019 hasta 2023, confirmó la validez y procedencia de los créditos fiscales determinados por el SAT. Ante este revés, las compañías llevaron el caso al Poder Judicial de la Federación, donde tribunales colegiados, durante 2024 y 2025, negaron los amparos solicitados y ratificaron en su totalidad las resoluciones previas.
La última instancia posible fue la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual, el 13 de noviembre, desechó las impugnaciones interpuestas por las empresas. Esta decisión judicial dejó firme e inatacable la obligación de pago, cerrando así cualquier posibilidad de recurso adicional. Con la notificación formal de la sentencia de la Corte, el SAT tiene ahora la base legal definitiva para ejecutar el cobro, programando la emisión del requerimiento para el primer mes de 2026.
Mecanismos de pago y postura institucional
El titular del SAT, Antonio Martínez Dagnino, ha precisado que, una vez notificado el requerimiento, se iniciará el plazo para el pago voluntario. Conforme a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación y en las propias sentencias judiciales, los contribuyentes tienen la facultad de solicitar ajustes a la baja en el monto total, los cuales podrían alcanzar hasta un 39%, dependiendo del esquema y orden de pago que elijan. Esta figura legal busca incentivar el cumplimiento oportuno y evitar procedimientos de ejecución más onerosos.
Martínez Dagnino subrayó el fundamento constitucional de la obligación, citando el artículo 31, fracción cuarta, que establece la carga de contribuir a los gastos públicos de manera proporcional y equitativa. Por su parte, la presidenta Claudia Sheinbaum ha sido enfática en deslindar el caso de cualquier interpretación política, catalogándolo como un asunto “estrictamente legal, jurídico y administrativo”. La mandataria explicó que, una vez resuelto por la máxima autoridad judicial, el proceso sigue su curso administrativo previsible, incluyendo la posibilidad de descuentos previstos en la ley.
Sheinbaum advirtió que, de no cumplirse la obligación dentro de los plazos y términos establecidos, se activarían de manera automática los procedimientos de ejecución previstos en la normatividad fiscal, lo que podría incluir embargos y otros actos de autoridad. Asimismo, indicó que ha instruido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y al propio SAT para mantener una comunicación transparente con la opinión pública sobre los avances del proceso, una vez que este inicie formalmente en enero. La supervisión del caso ha involucrado también a la Procuraduría Fiscal y a la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno, con el objetivo declarado de garantizar la transparencia en todo el proceso de cobranza y el estricto apego al marco legal.
Este caso sienta un precedente significativo en materia de litigio fiscal de alta envergadura en México, demostrando la ruta procesal que puede seguir un crédito fiscal desde su determinación administrativa inicial hasta su confirmación por la máxima corte. El desenlace subraya la primacía del estado de derecho y los mecanismos institucionales para la resolución de controversias entre la autoridad hacendaria y los contribuyentes, independientemente de su magnitud económica o perfil público.
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