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Tuvo Lenia Batres en sesión su primer disenso

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#Nacional •

CIUDAD DE MÉXICO.- La nueva ministra Lenia Batres tuvo su primera intervención y su primer disenso en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia.

Batres y la presidenta Norma Piña votaron contra jurisprudencia aprobada por los otros nueve ministros, para aclarar una contradicción de criterios entre tribunales colegiados.

La mayoría determinó que el quejoso en un amparo puede promover incidente ante el juez, para alegar que la autoridad dio cumplimiento defectuoso o excesivo a una suspensión provisional, aunque la ley solo prevé esta figura para la suspensión definitiva.

También se aclaró que los tribunales colegiados deben resolver recursos de queja contra lo que resuelvan los jueces en estos incidentes, aun cuando la suspensión provisional ya no exista, por haberse dictado la definitiva.

Tanto Batres como Piña cuestionaron la utilidad práctica de estos criterios, considerando que la suspensión provisional usualmente sólo dura unos días, para ser reemplazada por la definitiva, que puede confirmar el sentido de la inicial, pero también revertirlo.

“Se está proponiendo que se continúe con la queja de un acto que no es vigente, que incluso puede ser contradictorio a otro acto que puede ser la suspensión definitiva, es decir, puede estársele dando efecto a una queja de una suspensión provisional contradictoria de una suspensión definitiva que se niegue, quedando el juez en realidad en una condición absurda, porque puede estar sancionando a una autoridad que no cumple un acto que él mismo considera que no es válido”, dijo Batres.

Piña agregó que el incidente por defecto o exceso no es lo mismo que un incidente por violación a la suspensión, que puede llevar a cargos penales contra la autoridad rebelde.

“Tampoco podría prevalecer la finalidad de impulsar el cumplimiento de la suspensión provisional cuando una nueva decisión en la suspensión definitiva es la que rige las condiciones de la medida cautelar, y por ende la provisional ha sido jurídicamente sustituida. Incluso, llegado el caso de que la suspensión definitiva sea negada o modificada, cuál sería el propósito de impulsar el cumplimiento de la provisional, si ésta ya no resulta jurídica ni materialmente posible”, cuestionó Piña.

Al defender su proyecto, el ministro Luis María Aguilar sostuvo que se debe revisar si las suspensiones provisionales fueron respetadas por las autoridades, aun cuando ya no existan.

“No porque se haya sustituido por la definitiva, quiere decir que se invalidó la provisional; la provisional estuvo vigente, era una orden judicial que tenía que cumplirse, y su desacato, puede revisarse; ya no, desde luego, exigir el cumplimiento de la provisional, porque ya está sustituida, no invalidada”, dijo Aguilar.

Después de ese asunto, la Corte se enfrascó en un debate técnico de más de una hora sobre competencia de tribunales colegiados en amparos contra actos de autoridades registrales, en el que Batres tuvo una breve intervención.

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