En los últimos días, ha sido por todos conocido el conflicto armado ocasionado por la invasión por parte de la Federación Rusa a la República de Ucrania. Si bien, un fenómeno bélico y político como el antes señalado puede ser analizado desde distintos enfoques, hay uno que llamó mi atención, debido a que el Fiscal en jefe, de la Corte Penal Internacional (CPI), Karim Ahmad Khan, hizo pública su intención de abrir una investigación por los crímenes que puedan estarse cometiendo por cualquier de las partes durante el conflicto. Pero ¿qué tan fácil es que intervenga la CPI en este caso? ¿Es posible determinar responsables directos? De eso quiero hablarte hoy y por la relevancia del tema, acudí al apoyo del Dr. Hugo Morales Valdés, Doctor en Derecho Penal por la Universidad de Salamanca, en España, Maestro en Derecho Penal Internacional y Criminología por la Universidad de Gales en Reino Unido, y actual titular de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila.
La CPI fue creada el 17 de julio de 1998, en la Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional, 120 Estados aprobaron el Estatuto de Roma y entró en vigor el 1 de julio de 2002, así, dicho Estatuto es el instrumento mediante el cual se constituye la Corte Penal Internacional. La CPI puede ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional y es el primer tribunal internacional de carácter permanente encargado de juzgar a los responsables de crímenes contra la humanidad, genocidio, crímenes de guerra.
Claro, aunque no fue fácil. Hace 22 años, uno de los últimos actos del gobierno de Ernesto Zedillo, fue firmar el Estatuto de Roma, sin embargo, su aprobación por parte del Senado de la República tomó 5 años, debido a resistencias políticas. El Congreso de la Unión, después de mucho tiempo, en 2005, reformó el artículo 21 de la Constitución, otorgando al presidente de la República y al Senado, la facultad de reconocer en casos concretos, la jurisdicción de la CPI.
No es tan fácil. Primero, porque la CPI puede intervenir cuando alguno de los países que firmó el Estatuto, denuncia ante la Fiscalía, hechos que puedan constituir crímenes sujetos a la jurisdicción de la Corte; sin embargo, ninguno de estos países lo han firmado, por lo que, desde allí, es imposible que transite, no obstante, hay algunas otras opciones.
También la CPI puede intervenir por acuerdo del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, pero, en dicha instancia, la Federación Rusa, junto a China, Francia, Reino Unido y los EE. UU., tienen derecho de veto sobre las decisiones, por lo que basta que uno no esté de acuerdo, para que la decisión no transite. Además, hay que considerar que los EE. UU. tampoco han firmado el Estatuto de Roma, por lo que sería contradictorio que dicha decisión fuera impulsada por ese país, aunque en el conflicto no interviniera la Federación Rusa.
Pero existe una tercera vía. El Estatuto prevé que cualquier país que lo haya firmado, podrá remitir al Fiscal de la CPI una situación en que parezca haberse cometido uno o varios crímenes de la competencia de la Corte y pedir al Fiscal que investigue la situación a los fines de determinar si se ha de acusar de la comisión de tales crímenes a una o varias personas determinadas, y probablemente este supuesto puede abrir la puerta para que la CPI investigue y eventualmente castigue los posibles crímenes que puedan estar sucediendo.
No. Al momento de redactar estas líneas los únicos países del continente americano, que han solicitado su intervención, han sido Canadá, Colombia y Costa Rica. El resto han sido Albania, Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa y Rumanía.
En realidad, han sido muy pocos. El proceso es muy tardado y todos los casos castigados hasta ahora, han sido de crímenes de lesa humanidad y de guerra en conflictos sucedidos en África. Además, que si hablamos de ordenes internacionales de arresto, no han llegado a 20 en los últimos años. Sin embargo, los crímenes de competencia de la CPI no prescriben, por lo que el hecho que por ahora no se abrieran investigaciones, no imposibilita que en el futuro, los hechos sucedidos en Ucrania por este conflicto armado, no puedan ser castigados, con penas máximas de 30 años de prisión y hasta de cadena perpetua, si existe una justificación.
Como puede verse, no es fácil que la CPI pueda intervenir en el caso de Rusia y Ucrania, siendo que, por los antecedentes, nunca ha castigado crímenes fuera de África, sin embargo, para concluir, debemos citar un caso dentro del continente americano y que actualmente tiene una investigación en curso: Venezuela. Dicho asunto llegó a la Corte por denuncias que fueron presentadas por Argentina, Canadá, Colombia, Chile, Paraguay y Perú, en el que fueron puestos de conocimiento hechos sucedidos dentro del territorio venezolano en el año de 2014 y a finales del 2021, el Fiscal en jefe de la CPI anunció que está próximo a presentar sus conclusiones sobre el caso. Habrá también que estar atentos a la decisión, pues puede tener un impacto geopolítico en la región nunca visto.
Mientras eso sucede, te espero en mi cuenta de Twitter . Nos leemos la próxima semana.