#Nacional •
CIUDAD DE MÉXICO.- El contrato millonario que debe pagar la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSP) a la empresa paraestatal israelí Rafael Advanced Defense Systems (RADS) fue firmado hace siete años con la extinta Policía Federal y ha derivado en demandas penales y administrativas contra ex mandos de la corporación.
En 2015, la Policía Federal firmó un contrato por 133.9 millones de dólares con RADS, una de las mayores proveedoras de las Fuerzas Armadas de Israel.
El servicio serviría para el “análisis, diseño e implementación de la plataforma del Sistema de Explotación de la Información de Inteligencia”, a través de los sistemas Wisdom Stone, ImiLite y Recce-Lite, que permiten obtener y analizar volúmenes masivos de datos, imágenes y videos georreferenciados para generar inteligencia accionable, incluido un módulo de reconocimiento táctico instalado en un avión que se coordina con vehículos en tierra.
Entre 2016 y 2017, la entonces secretaria general de la Policía Federal, Frida Martínez, pagó un anticipo de 39.2 millones de dólares a RADS, así como cuatro facturas iniciales por 26.3 millones de dólares.
Pero Martínez no pagó las siguientes 16 facturas a la contratista, por 65.1 millones de dólares, aunque el dinero ya estaba autorizado desde el 15 de septiembre de 2016, tres días después de que una delegación de 12 funcionarios de la Policía Federal regresó de un viaje de una semana a Tel Aviv, pagado por RADS.
En 2019, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) concluyó que el contrato con RADS fue un desastre, pues no hubo un análisis previo de las necesidades de la Policía Federal, con lo que su viabilidad no fue confirmada y existió un daño al erario por 807 millones de pesos.
Aunque la SSP buscó evadir el pago que debía la extinta Policía Federa, el 23 de noviembre pasado, por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) resolvió que la dependencia tiene que liquidar 65 millones de dólares, más intereses y gastos financieros, por las 16 facturas pendientes del contrato.
Además, determinó que la dependencia no tiene ningún argumento legal para negar el pago de las facturas pendientes, el cual omitió sin contestar los requerimientos de la empresa.
“La actora demostró que sí se acredita el derecho subjetivo respecto al pago de las facturas querequiere”, explicó el magistrado Carlos Chaurand, durante la sesión pública del TFJA.
“Las resoluciones impugnadas son ilegales, pues la autoridad (SSP), al contestar la demanda, no cumplió el artículo 22 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pues fue omisa en exponer los hechos y el derecho para fundamentar lasresoluciones fictas impugnadas”, agregó.
La “resolución ficta” quiere decir que la SSP nunca contestó las peticiones de pago de RADS, que afirma que sí entregó los bienes y servicios pactados a satisfacción de la dependencia.
La SSP puede impugnar la sentencia ante un tribunal colegiado de circuito, pero con pocas probabilidades de ganar, porque ya no puede aportar pruebas que no fueron parte del juicio ante el TFJA.