#Nacional •
CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional el “derecho al olvido”, es decir, la eliminación de información publicada en internet sobre una persona después de su fallecimiento.
Por tres votos contra dos, la Primera Sala de la Corte concedió ayer un amparo contra el artículo 1392 Bis del Código Civil de la Ciudad de México, vigente desde agosto de 2021, que ordena eliminar la información digital disponible públicamente sobre la persona, salvo que, en su testamento, expresamente hubiera ordenado preservarla.
El Congreso capitalino, al aprobar esta reforma, pareció seguir el precedente dictado en mayo de 2014 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que estableció que los particulares tienen derecho a que los motores de búsqueda, como Google, eliminen resultados vinculados a sus datos personales, salvo casos en los que deba prevalecer el interés público.
Pero la asociación civil Red en Defensa de los Derechos Digitales promovió el amparo, pues alegan que suprimir estos datos puede afectar derechos de acceso a la información y libertad de expresión.
La mayoría de la Sala estuvo de acuerdo, al aprobar un proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara.
“Esta Suprema Corte ya ha mantenido criterios señalando que el mero paso del tiempo no significa que una determinada información pierda su interés público, ya que la fijación de plazos sería irrazonable y contrario a los principios que rigen a la libertad de expresión en una sociedad democrática”, afirma la sentencia.
Por tratarse de un amparo, la sentencia no puede tener el efecto de eliminar la reforma con efectos generales, y al tener sólo tres votos, el criterio no será obligatorio para los jueces que conozcan de litigios por este tema.
Acusan que ISSSTE encubre fallas