La violencia de género en México es otra pandemia que ya existía antes de la llegada del Covid-19. Era, es y será uno de los problemas sociales que más afecta a nuestra sociedad en casi todos los ámbitos. Algunas cifras que nos hagan medianamente visible los hechos, hay por todos lados. Por ejemplo, en 2021 se sumaron más de un total de tres mil 500 mujeres asesinadas, de las cuales, casi mil fueron víctimas de feminicidio, mientras que las demás fueron clasificadas como homicidio doloso. También los casos de violencia familiar se incrementaron.
No obstante, que dentro de la violencia de género hay varias manifestaciones, como la física, psicológica, económica, sexual y últimamente, la política (basta ver la cantidad de candidatos a puestos de elección popular y funcionarios públicos que han sancionado en México por esa conducta) y que si bien existen cifras que visibilizan casi todos los tipos de violencia de la que puede ser víctima una mujer, poco se dice la violencia que puede sufrir una madre cuando sus hijos son instrumentalizados para hacerla sufrir, para infundirle terror, para pegarle en donde más puede doler. A ese tipo de violencia se le denomina violencia vicaria. Es decir, aquella en donde el sujeto violento (el hombre) sustituye o pone en su lugar a otra persona (los hijos), con la intención de dañar, y causar el mayor sufrimiento posible a la mujer (la madre).
Debo decirte que tan poco visible es ese fenómeno en México, que si “googleas” el término “violencia vicaria” tratando de encontrar datos, cifras, incluso, sentencias en el buscador jurídico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no vas a encontrar nada; o al menos, eso fue el resultado de mi búsqueda. Tampoco hay cifras oficiales en el gobiernos federal y los locales, ¿y sabes algo?, es preocupante, porque eso nos afecta, nos pega, donde más nos duele como sociedad. Duele, porque no hace visible una de las formas más monstruosas de violencia contra las mujeres; duele, porque los niños son usados como herramientas inocentes para infundir dolor; duele, porque conjuga todos los demás tipos de violencia contra la mujer; duele, porque también parece que nos vale.
Como tampoco me quise quedar con la duda, acudí a fuentes formales del derecho, buscando si en alguna ley existe alguna previsión respecto de este tipo de violencia. A reserva que algún lector me pueda ilustrar de mejor manera (lo cual agradecería), ni en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, o en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, encontré nada particular al respecto.
Tampoco es una causal de divorcio por violencia, o causal genérica, en términos en el Código Civil Federal. Mucho menos, es contemplada dentro de los supuestos de violencia familiar dentro del mismo código, o dentro de las posibilidades por las que puedan tomarse medidas cautelares dentro de una acción de divorcio. Incluso, no se contempla como causal para limitar o suspender la patria potestad de los hijos.
En el aspecto penal, tampoco se encuentran penas expresas en el Código Penal Federal para este tipo específico de violencia contra la mujer, o sobre los hijos. En los delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, por ejemplo, existen tipos penales específicos cuando los menores son instrumentalizados para la comisión de otros delitos, o quien los comete, tiene la patria potestad, pero nada refiere para este caso particular.
Del otro lado, respecto de la sanción de esta conducta cuando el agravio va dirigido a la mujer, tampoco encontramos nada. Si bien, existen agravantes o sanciones cuando se trata de delitos cometidos contra mujeres en los casos de discriminación, cuando se les priva de la vida, cuando hay violencia física, o cuando se induce al aborto, no existe sanción expresa en estos casos de violencia. Pienso que, en las leyes de los estados, tampoco existen sanciones para estas deleznables conductas.
He aquí una valiosa oportunidad para los legisladores, tanto en el Congreso de la Unión, como en los congresos de los estados. Podría ser momento de modificar, dentro de sus competencias constitucionales, varias de las leyes que he mencionado con antelación y así, por un lado, castigar con severidad esa manifestación de violencia y por otro lado, que se sepa que esto también duele, lesiona y que sino actuamos rápido, también mata.
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