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CIUDAD DE MÉXICO.- Los municipios no pueden prohibir el uso de popotes de plástico, aclaró ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en una nueva sentencia que limita las facultades de autoridades locales para tomar este tipo de medidas.
Por cuatro votos contra uno, la Segunda Sala de la Corte amparó a la empresa Tetra Pak contra un decreto emitido en 2021 por el Ayuntamiento de Culiacán, Sinaloa, que prohibió la distribución gratuita y la comercialización de popotes de plástico no biodegradables en esa ciudad.
“La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, que regula las facultades concurrentes entre Federación y estados, no habilita a estos últimos para prohibir el uso de estos materiales”, afirmó la Sala.
Los Ministros retomaron el criterio establecido en agosto de 2022, cuando ampararon a varias empresas contra la prohibición del Estado de Oaxaca para el uso de envases de PET o de unicel desechable.
Según dicho criterio, las autoridades locales no pueden imponer prohibiciones absolutas sobre ciertos materiales, que la ley general sólo prevé como residuos peligrosos, pero sin impedir su uso.
Tetra Pak, filial del consorcio suizo Tetra Laval, impugnó partes del decreto de Culiacán porque también prohibió los popotes y pajitas que vienen adheridos a bebidas envasadas en los paquetes que fabrica dicha empresa.
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