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Nación

Explotando a los contribuyentes. El caso Querétaro

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En mis colaboraciones anteriores te conté sobre los cobros que entraron en vigor en la CDMX para el 2022, gravando los ingresos mensuales de aplicaciones como UberEats® o Rappi®, los conciertos transmitidos vía digital y también, de cómo idearon la forma de revigorizar la “tenencia de vehículos”. De la misma forma te compartí algunas reflexiones sobre como, en Yucatán, emprendieron una agresiva reforma en materia de contribuciones inmobiliarias. En esta ocasión quiero abordar el fenómeno de voracidad tributaria de Querétaro.

Lo primero que quiero abordar está relacionado con los pagos que deben realizarse a la administración pública estatal, por concepto de “derechos”, por servicios derivados de inscripción de instrumentos notariales ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en los casos de compraventas de inmuebles. Desde hace varios años, la Ley de Hacienda queretana prevé que estos deben cubrirse conforme a una regla que se traduce en la aplicación de un porcentaje al valor de la operación consignada en la escritura. Pero, ¿qué significa esto? Te explico.

Los derechos por servicios son contribuciones que tienen su causa en la recepción de un servicio público por parte del Estado. En el caso particular, quien adquiere una casa, por ejemplo, además de formalizar la operación en una escritura pública, debe acudir al Registro Público a inscribirla y como consecuencia de ello, realizar un pago. Hasta allí, de acuerdo. Pero, ¿qué sucede cuándo el estado estipula que, dependiendo del valor de la operación, se aplicará un porcentaje para determinar el monto del pago por el servicio recibido? Nada más inconstitucional y contrario a los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.

Para estos casos, la regla constitucional, así como la doctrina judicial que ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación (desde hace ya varios años), dicta que en los casos de “derechos por servicios”, los cobros deben realizarse de manera uniforme para todos los que acuden a solicitar el mismo servicio, en este supuesto, la inscripción de una escritura ante el Registro Público. Para ponerlo en otro contexto, es como si al momento de pagar la obtención de una licencia de conducir, se fijará como parámetro el valor del automóvil que utilizamos.

Debo decirte que esta práctica ha sido derogada en casi todos los estados de la República que fijaban así el cobro de este tipo de derechos, sin embargo, Querétaro es uno de los que se niega a corregirla, pese a que los tribunales ya la han declarado como inconstitucional. La única explicación a esta negativa probablemente obedece al gran negocio que ha representado para la administración pública local desde hace varios años, el obtener dinero de los ciudadanos fuera de la órbita del derecho. Solamente para el 2022, el Congreso del Estado aprobó en la Ley de Ingresos, que se obtendrían más de 800 millones de pesos por este concepto. Pero se pone peor.

Otra práctica ilegal que sucede en casi todos los municipios queretanos, consiste en exigir a los empresarios el pago de una “licencia de funcionamiento” por permitirles desempeñar una actividad comercial. Bueno, esto también está prohibido por la Ley de Coordinación Fiscal federal, pero en estos casos, como el pago de la citada licencia no excede de mil pesos, pues nadie recurre ante los tribunales. Sin embargo, esta especie “robo hormiga”, solamente para la capital, según las cifras que autorizó para el 2022 el Congreso local, se traducirá en la obtención de 11 millones de pesos del bolsillo de los contribuyentes.

Pero quizá el caso que más ha impactado en la sociedad queretana es el denominado “reemplacamiento vehicular”, en donde a cada propietario de un automóvil tuvo que desembolsar casi dos mil 500 pesos por la obtención de dos trozos de lámina. El cobro de este “derecho” es uno de los que particularmente siempre han llamado más mi atención y te comparo también por qué.

De una revisión que he hecho a casi todas las legislaciones locales, en ninguna existe una disposición expresa que señale la temporalidad de la vigencia de las placas de circulación. Lo único que obviamente está previsto, con toda justificación, es adquirir las mismas para contar con un registro y control vehicular cuando el automóvil sale por primera vez a la calle o cuando cambia de propietario, y obviamente, a pagarlas. Entonces, ¿por qué debemos de volver a pagar por su renovación cuando esta no proviene de una petición del dueño, sino por disposición del gobierno?El lugar común que encontramos a esa respuesta está en que es “por nuestra seguridad” o “para combatir mejor a la delincuencia”. En la finalidad, podemos estar todos de acuerdo, en lo que discrepo particularmente, es en el medio.

Si el gobierno dice que nos obliga a cambiar las placas de circulación por temas de seguridad pública, también debe tener en cuenta que, por disposición constitucional, dicha responsabilidad es única y exclusiva del propio gobierno y denadie más. No olvidemos que el fin último del pago de nuestros impuestos es el sostenimiento de los gastos públicos, entre ellos, seguridad, salud y educación. Ahora bien, a diferencia de los impuestos (que se pagan sin que se obtenga a título personal algo o algún beneficio directo), por la obtención de placas pagamos un “derecho” (que se cubre cuando se obtiene, ahora sí, algo a cambio).

Sin embargo, qué sucede cuando es el Estado el que nos impone la obligación de pedirle que nos entregue algo por lo que previamente ya le pagamos. Allí cambia totalmente la perspectiva. Puede que nos encontremos ante un “impuesto disfrazado”, cuando la única justificación que se encuentra para ello descansa en fines de seguridad pública, en donde, el único beneficiado en primer lugar es el gobierno, por las grandes cantidades que recauda por el canje o reposición de las placas, por las que insisto, ya pagamos en una ocasión para solicitar el registro vehicular.

Como conclusión debo decirte también, que es cierto que a todos nos corresponde contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, pero esto no puede darse de manera arbitraría, pues está sujeto a reglas constitucionales, tales como la proporcionalidad y la equidad. Como suele suceder en estos casos, los ciudadanos somos las víctimas de la voracidad tributaria que parece no tener fin y sin que el Congreso del Estado ponga fin a estas prácticas.

Mientras llega ese día, te espero en Twitter como . Nos leemos la próxima semana.

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