En las últimas semanas te he venido contado de los nuevos cobros que entrarán en vigor en la CDMX para el 2022. Estos pasan por gravar con una tasa del 2% a los ingresos mensuales que obtengan las aplicaciones como UberEats® o Rappi®; por una “tenencia revigorizada” que pretende obligar a aquellos habitantes de la capital del país a que emplaquen sus autos también allí, para poderles obviamente cobrar; y por último, estableciendo una nueva forma de cobrar impuestos a cualquier espectáculo que se transmita por medios digitales (streaming) desde territorio de la CDMX. De esto quiero platicarte hoy.
Primero te pongo en contexto. Desde hace muchos años, en casi todos los estados de México se cobra un impuesto a los espectáculos públicos, esto incluye conciertos, funciones de teatro o circo, por ejemplo. Las tasas de la contribución varían dependiendo del lugar. Por ejemplo, actualmente en la CDMX se cobra el 8%, en Morelos el 7.5%, pero también hay casos, como Tabasco y Nuevo León donde se cobra el 5%, o el Estado de México, en dónde hay tasas diferenciadas que van desde el 5% al 3%. Esto significa, que al adquirir la entrada al evento, el organizador de este te cobra el porcentaje que marque su legislación local, usando como base para calcularlo, el costo del boleto. Una especie de Impuesto al Valor Agregado (IVA) local que la legislación financiera le permite cobrar a los gobiernos de los estados y a la CDMX.
Hasta antes de la llegada de plataforma digitales para comprar boletos, ese impuesto era fácil de fiscalizar, pues al momento de tramitar los permisos para realizar los eventos, el organizador entregaba los boletos físicos a las autoridades y estas los sellaban. Después llegaron las páginas de Internet como Ticketmaster® o Eticket® en donde ya no era posible sellarlos y los gobiernos locales apretaron sus formas para pretender cobrar, lo que, en no pocos casos, fue un foco de corrupción, pues las autoridades mediante el pretexto de realizar “inspecciones de protección civil”, amenazaban la clausura del evento sino sabían cuántas personas asistían, hecho a todas luces ilegal, pues para ello podían ejercerse auditorías fiscales conforme a la ley.
Con todo ello, el Congreso de la CDMX acaba de encontrar otra forma de meter la mano en el bolsillo de quienes quieran disfrutar de un espectáculo público, sea que lo hagan de manera presencial (como acontece hasta hoy), o si asiste de manera virtual por medio de una plataforma digital (como será a partir del 2022), con independencia que mire el evento desde la capital del país o de cualquier otro punto de México, o incluso, del planeta. Interesante ¿a poco no?
La recién aprobada reforma al artículo 134 al Código Fiscal de la CDMX, básicamente establece que, cuando pretendas ver un concierto por medio de una plataforma de streaming, y cuya transmisión se realice desde allí, deberás pagarle al gobierno capitalino un 8%, insisto, sea que quieras verlo desde la CDMX o desde cualquier otro punto fuera de allí. Ello, además de traer problemas para su fiscalización (pues va a estar difícil saber cuántas personas pagaron por ir de manera virtual), puede estar violando la Constitución Federal. Te explico.
En primer lugar, en México, por disposición expresa del artículo 121, fracción I de la Constitución Federal, las leyes de los estados y de la Ciudad de México, sólo tendrán efecto en su propio territorio y, por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera de él. En consecuencia, si vives en Nuevo León, y vas a ver un concierto por medio de streaming que será transmitido desde la CDMX, no tendrías porque pagar un 8% de impuesto local, pues el sujeto del impuesto (o sea, quien va a asistir virtualmente al evento) no se encuentra dentro de su territorio, hecho que sin lugar a dudas constituye lo que se conoce como una aplicación extraterritorial de la norma.
Por otra parte, en este caso, el hecho imponible (lo que genera el pago del impuesto) se encuentra ligado al uso de Internet, materia que por disposición expresa del artículo 73, fracción XVII de la Constitución Federal, es competencia exclusiva del Congreso de la Unión, y no del Congreso de la CDMX. Por si fuera poco, al gravar el streaming de un evento público transmitido desde la capital mexicana, (es decir, la señal de Internet) se encuentra cobrando impuestos por la salida de un bien (en este caso intangible), lo que también se encuentra expresamente prohibido para los estados y la CDMX, por disposición del artículo 117 de la propia Constitución.
En otro enfoque, el Congreso de la CDMX debió analizar bien los efectos económicos negativos que tendrá esta nueva medida, y además, parece que no previó que precisamente, asistir a eventos por medio de streaming, es una forma (sino la mejor), de evitar las concentraciones masivas de personas en ésta época, en la que parece que el COVID-19 llegó para quedarse por un buen rato entre nosotros.
Con esas sorpresas nos arrancará el 2022 en la capital del país, pero en los estados, también hay algunas novedades de las que te contaré la próxima semana. Mientras eso sucede, aprovecho estas líneas esperando hayas pasado una feliz navidad, y que el próximo año esté colmado de éxitos para ti, que domingo a domingo me lees. Te espero en twitter como y en FB como