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CIUDAD DE MÉXICO.- Los contribuyentes que quieran deducir cuentas incobrables ante el fisco deberán demostrar que recurrieron a todas las medidas posibles para hacer efectivo el cobro, requisito adicional que acotará este apoyo, consideraron especialistas.
Además, añadieron que estos candados son una medida recaudatoria que traerá mayor carga administrativa a los contribuyentes.
La Segunda Sala de la Suprema Corte determinó que los contribuyentes que busquen deducir una cuenta incobrable mayor a 30 mil Unidades de Inversión (UDIs), que equivalen a más de 233 mil pesos, deben obtener una resolución definitiva de la autoridad para demostrar que agotaron todas las gestiones de cobro.
Con esto, la autoridad fiscal tendrá una prueba pública que acredite que las pérdidas a deducir provienen de créditos efectivamente incobrables.
La medida fue establecida en la reforma fiscal de 2022 y este mes la validó la Suprema Corte.
Juan Ignacio López, socio de GLZ Abogados, y especialista en consultoría y litigio fiscal, explicó que la modificación dificulta la deducción de las cuentas incobrables, pues antes el acreedor sólo tenía que demandar ante la autoridad judicial el pago del crédito.
Ahora, debe esperar la emisión de la resolución definitiva, sin que la ley establezca inicio y agotamiento de cada una de las etapas de un juicio, explicó.
“Hay casos que la resolución podría tardar años, dificultando la deducción de las cuentas incobrables”, mencionó.
Rodrigo Ramírez, integrante de la Comisión de Desarrollo Fiscal 3 del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), coincidió en que esto puede retrasar la deducibilidad.
“El problema es que si no tienes el fallo no puedes deducir y deberás recurrir a una declaración complementaria u otras medidas”, resaltó.
Independientemente del tiempo en que se obtenga el fallo, expuso, se debe iniciar el proceso para poder obtener la deducción.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las pérdidas por las cuentas incobrables se considerarán realizadas en el mes en que se agota el plazo para el pago del crédito del que se muestra evidencia que es imposible su cobro.
Bernardo Elizondo Ríos, socio del despacho Adame-Elizondo Abogados, calificó la medida como recaudatoria.
“Es una tendencia que ha venido aplicando la autoridad, junto con el legislador y los tribunales, para aumentar la recaudación, pues de esta forma se aumenta la base gravable del ISR.
“Lo más grave es que continúa la política de establecer más cargas administrativas a contribuyentes cumplidos, por culpa de algunos que abusan de las disposiciones”, añadió.
La medida no aplica para los créditos incobrables menores a 30 mil Udis.
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