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‘Aprieta’ fallo a FGR en Estafa Maestra

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CIUDAD DE MÉXICO.- La Fiscalía General de la República ha sufrido tres reveses judiciales al hilo en los últimos meses con un criterio jurídico que pone en riesgo el éxito de sus investigaciones sobre la Estafa Maestra, uno de los casos de corrupción más emblemáticos del sexenio pasado.

Desde noviembre, dos jueces de distrito han resuelto en distintas etapas procesales que no son delito las conductas que atribuyó la Fiscalía a tres de los principales implicados y que, en todo caso, deben ser sancionadas por la vía administrativa.

Gustavo Aquiles Villaseñor y Roberto Omar Paredes Gorostieta Femat, de los Centros de Justicia Penal Federal del Reclusorio Norte y Sur, respectivamente, son los jueces que llegaron a esa conclusión jurídica en sus resolutivos.

Rosario Robles y su exjefe de Oficina, Ramón Sosamontes, así como Juan de Dios Nochebuena Hernández, exrector de la Universidad Politécnica Francisco I. Madero (UPFIM) de Hidalgo, libraron los cargos penales bajo esta consideración.

“Esto traerá un efecto dominó (en la Estafa Maestra), categóricamente lo asevero, esta resolución va a ser la guía y luz”, anticipó hace tres meses Rodrigo Maldonado, abogado del exrector y primero en librar la acusación con ese criterio judicial.

Las resoluciones hicieron que la FGR reaccionara con quejas ante el Consejo de la Judicatura Federal y carpetas de investigación en contra de los jueces, a quienes ahora acusa de dictar esos fallos en contra de la norma y las constancias judiciales.

Desde diciembre de 2018 hasta octubre de 2022, tiempo que lleva la Fiscalía judicializando estos expedientes, ningún juez o magistrado había desestimado las imputaciones con el argumento de que los hechos eran materia de procedimientos administrativos.

El razonamiento es cosa reciente y las resoluciones ya fueron impugnadas por la autoridad ministerial. Ahora falta que se pronuncien en segunda instancia los Tribunales Colegiados de Apelación, recién creados a fines del año pasado.

El primer exfuncionario en ser procesado fue también el primero en llegar a juicio y ser absuelto.

El 3 de noviembre pasado Gustavo Aquiles Villaseñor, juez de tribunal de enjuiciamiento del Reclusorio Norte, dictó sentencia absolutoria al exrector de la UPFIM de Hidalgo, por el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades.

Vinculado a proceso el 28 de diciembre de 2018, fue acusado de irregularidades en un convenio que suscribió con la Sedatu, mediante el que se transfirieron a la UPFIM 185.8 millones de pesos para desarrollar un software para el Centro Ciudad de las Mujeres, en Tlapa, Guerrero.

Casi todo fue subcontratado y no hubo evidencia de que prestara el servicio.

El juez descartó que los hechos atribuidos a Nochebuena pudieran ser perseguidos con el Código Penal Federal, porque la acusación de la FGR adolecía de un error de técnica jurídica de origen.

El juez expuso que la subcontratación era una infracción al reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y no una violación a esa ley.

También consideró que no podía establecerse el incumplimiento, lo que derivaba en una cuestión de carácter administrativo o civil.

El 1 de febrero de este año el mismo Gustavo Aquiles Villaseñor dictó la no vinculación a proceso a Ramón Sosamontes, exjefe de la oficina de Rosario Robles en la Sedatu y la Sedesol, por el delito de uso indebido de atribuciones y facultades.

El exfuncionario fue imputado por un convenio de 203 millones de pesos con Radio y Televisión de Hidalgo (RTH) por unos spots, pese a que el organismo no contaba con la capacidad para brindar los servicios y subcontrató casi todo.

Esta vez, el juez estableció que la Ley de Adquisiciones no era aplicable para contratos entre dependencias federales y entes públicos descentralizados como RTH y que la subcontratación no era atribuible a Sosamontes sino a directivos de RTH.

La FGR no pudo conseguir que Sosamontes fuera vinculado al procedimiento penal.

La última derrota legal de la FGR, si bien parcial, es el fallo de Roberto Omar Paredes Gorostieta Femat, quien canceló el proceso y absolvió a Rosario Robles, por estimar que la conducta reprochada no es sancionable por la norma penal, sino administrativa.

Paredes estableció que el Código Penal Federal sólo debe aplicarse a las conductas de los servidores públicos previstas como delitos de corrupción y el tipo penal imputado a Robles, derivado de reformas legales, no tenía esa categoría, por lo que debe revisarse por la vía administrativa.

El juez explicó que su fallo se basa en la interpretación más favorable a los derechos humanos de la acusada (los principios de interpretación conforme y pro persona), en cumplimento a las obligaciones del Estado mexicano con los tratados internacionales.

La Fiscalía había pedido para Robles 21 años de prisión y una reparación del daño de más de 5 mil millones de pesos.

Por ahora, eso no sucederá, a menos que un Tribunal Colegiado de Apelación revoque el fallo.

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