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CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia aceptó resolver en definitiva el amparo que promovió el empresario Ricardo Salinas Pliego, para impugnar una investigación de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) sobre todos sus movimientos bancarios, crediticios y bursátiles entre 2012 y 2021.
La Segunda Sala de la Corte aceptó, en sesión privada del 3 de mayo, una solicitud de reasunción de competencia planteada por el titular de la UIF, Pablo Gómez, quien recién había llegado a esa dependencia el 1 de diciembre de 2021, cuando requirió a todos los bancos y casas de bolsa informes sobre Salinas Pliego y otras 78 personas, entre políticos, empresarios y celebridades.
La reasunción fue aprobada por tres votos contra dos, y permitirá a la Corte revisar la sentencia en la que el juez federal Gabriel Regis declaró inconstitucionales los artículos 115 y 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el 192 y 212 de la Ley del Mercado de Valores, porque no establecen límites temporales para que la UIF solicite este tipo de información.
En el caso de Salinas Pliego, la UIF pidió todos sus datos financieros, crediticios, bursátiles y patrimoniales, y según los informes rendidos al juzgado, 11 bancos y casas de bolsa entregaron dicha información.
En diciembre de 2021, el juez Gabriel Regis concedió a Salinas Pliego una suspensión que sigue vigente, por lo que la UIF ya no pudo ejecutar actos posteriores.
El caso es novedoso para la Suprema Corte de Justicia, pues no estudiará la facultad de la UIF para bloquear cuentas, que sus dos Salas han declarado inconstitucional, sino el ámbito temporal sobre el cual puede hacer sus investigaciones sobre lavado de dinero.
En su sentencia, dictada en agosto de 2022, Regis enfatizó que, si bien la ley obliga a los bancos a conservar 10 años la información sobre operaciones relevantes, preocupantes o inusuales, así como transferencias internacionales y en efectivo en moneda extranjera, eso no quiere decir que la UIF puede simplemente pedir los datos de todo el periodo.
Si la Corte confirma esta sentencia, Salinas Pliego quedará exento de la aplicación de estas leyes, mientras no sean reformadas por el Congreso.