La Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó hoy un recurso del Ejecutivo federal que buscaba bloquear la difusión de 19 documentos del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), antes Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen), sobre las elecciones presidenciales de 2012, y el desafuero del entonces Jefe de Gobierno capitalino Andrés Manuel López Obrador en 2005.
Por unanimidad y sin mayor debate, el Pleno de la Corte declaró infundado un recurso de revisión, promovido por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF), para impugnar una resolución del Instituto Nacional de Acceso a la información (INAI) que en 2019 ordenó al CNI entregar los documentos a un solicitante.
La Consejería alegó que difundir estos documentos pondría en riesgo la seguridad nacional, lo que la Corte rechazó hoy.
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“No es posible advertir el motivo por el cual la Consejería Jurídica considera que difundir esta información originaria la exposición pública de normas, métodos o procedimientos de investigación del CNI”, explicó el Ministro Luis María Aguilar.
DESAFUERO DE AMLO
Agregó que los medios de comunicación dieron amplio seguimiento tanto al desafuero de López Obrador, provocado por el desacato a la suspensión dictada en un amparo, como a las elecciones que ganó Enrique Peña Nieto.
La Ministra Norma Piña recordó que el propio CNI había estado clasificando como reservados estos documentos desde hace más de una década, por lo que ya expiró el periodo máximo de clasificación que permite la ley.
Agregó que los documentos relacionados con las elecciones de 2012 son recopilaciones de lo publicado en medios de comunicación, a los que se agregan análisis de corte sociopolítico, sin que su difusión tenga potencial de afectar la seguridad nacional.
Hasta antes de este sexenio, el CNI se llamaba Cisen y estaba adscrito a la Secretaría de Gobernación, mientras que ahora es parte de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).
Este jueves, la Corte discutirá otro recurso similar de la Consejería Jurídica para impugnar un fallo de 2020 del INAI, que ordenó entregar versiones públicas de las resoluciones de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para dar de baja a personas físicas y morales de su lista de personas bloqueadas.
El proyecto que discutirá la Corte también declara infundado ese recurso y confirma la orden del INAI a la UIF, que tendría que entregar la información, pero eliminando los nombres de las personas a las que levanto el bloqueo de cuentas.