El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), en sesión extraordinaria y por mayoría de votos, confirmó el acuerdo por el cual se aprobaron medidas afirmativas a favor de grupos sociales en situación de vulnerabilidad.
Lo anterior al dar resolución al recurso de revocación promovido por Raúl Luna Gallegos, representante propietario del Partido Acción Nacional, en contra del acuerdo CGIEEG/015/2022, en cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), dentro del recurso de revisión con número de expediente TEEG-REV-03/2022.
El 8 de marzo de 2022, el Consejo General aprobó el acuerdo CGIEEG/015/2022 en el cual se consideró procedente implementar acciones afirmativas a favor de personas guanajuatenses migrantes residentes en el extranjero, así como medidas afirmativas adicionales a favor de personas con discapacidad, afromexicanas y de la diversidad sexual.
Las acciones afirmativas adicionales que se aprobaron son:
· Los partidos políticos y coaliciones deberán postular cuando menos tres fórmulas de candidatas o candidatos propietario y suplente, integrada por personas pertenecientes a cualquiera de los grupos en situación de vulnerabilidad, esto es, a personas con discapacidad, afromexicanas, de la diversidad sexual, en los distritos electorales con porcentaje de votación más alto, conforme a los resultados definitivos del proceso electoral inmediato anterior.
El 16 de mayo, el Pleno del TEEG resolvió el recurso de revisión TEEG-REV-03/2022, interpuesto en contra de la resolución emitida por el Consejo General en el recurso de revocación 01/2022- REV-CG. En la sentencia, se ordenó al IEEG analizar la procedencia del asunto.
En la resolución del Consejo General, se establece que el TEEG determinó el cumplimiento formal por parte del IEEG de la sentencia dictada en el expediente TEEG-JPDC-211/2021, sin que hiciera referencia a un exceso en su cumplimiento o alguna transgresión de disposición normativa.
El Instituto de conformidad con los artículos 31 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, así como en los numerales 77, 78, 81 y 92 fracción II, de la ley electoral local, en su calidad de órgano constitucional autónomo, cuenta con una facultad reglamentaria que le permite emitir acciones afirmativas. Esto es, el Instituto está facultado para implementar medidas con el propósito de hacer efectivos diversos principios constitucionales, mediante el establecimiento de criterios interpretativos que potencialicen los derechos fundamentales de las personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad.
Así lo ha establecido la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-10257/2020, así como el TEGG en el expediente TEEG-JPDC-211/2021 al señalar que «tratándose de los órganos constitucionales autónomos, como en el caso del Instituto, la facultad reglamentaria adquiere una trascendencia y significado particular, ya que el parámetro constitucional de su actuación tiene como fundamento una base propia».
Además, se encuentra obligado a garantizar el principio de igualdad contenido en los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los cuales se desprende que está prohibida la discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; artículos que además prevén que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, lo cual acontece en el caso.
La medida afirmativa implementada por el Consejo General resulta idónea, dado que permite la participación en igualdad de condiciones de los grupos vulnerables, reduciendo así la brecha histórica de desigualdad, posibilitando que dichos grupos vulnerables alcancen de manera efectiva una curul en el Congreso del Estado. Con dicha medida se logra disminuir la discriminación.
Por lo anterior se confirmó el acuerdo CGIEEG/015/2022 emitido por el Consejo General del IEEG, en sesión extraordinaria del 8 de marzo, mediante el cual se dio cumplimiento a la sentencia emitida por el TEEG, dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con número de expediente TEEG-JPDC/211/2021 y se emitieron acciones afirmativas en favor de las personas discapacitadas, afromexicanas y de la diversidad sexual.
La sesión completa se puede ver en los siguientes links: