SCJN amplía el acceso a la pensión del IMSS para familias no tradicionales

El máximo tribunal redefine el concepto de familia para el acceso a prestaciones, beneficiando a quienes acrediten cuidado y dependencia económica real.

Fallo Histórico de la Corte Amplía la Protección Social

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo de gran trascendencia al declarar inconstitucional un artículo específico del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Dicha disposición limitaba de manera restrictiva el derecho a la pensión por ascendencia exclusivamente a padres, abuelos y bisabuelos, excluyendo a otros familiares que pudieran demostrar una relación de cuidado y dependencia económica genuina con el trabajador fallecido.

Un Caso Concreto que Cambió el Paradigma Legal

El criterio jurisprudencial se estableció a partir de un caso emblemático. Una mujer, tía de un trabajador afiliado al IMSS que falleció, interpuso una demanda al demostrar fehacientemente que lo había criado como a un hijo, convivió con él durante más de cuatro décadas y dependía económicamente de los ingresos que este generaba. A pesar de que inicialmente se le había concedido la prestación, el propio Instituto promovió un juicio de amparo, sosteniendo que el beneficio estaba reservado únicamente para los ascendientes en línea recta, es decir, sin grados de separación intermedios.

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Tras un exhaustivo análisis del litigio, el ministro ponente Arístides Rodrigo Guerrero García fundamentó la decisión del pleno. Subrayó que cualquier familiar, incluso fuera de la línea de parentesco tradicional, debe tener la posibilidad de acceder a esta pensión si logra acreditar dos elementos fundamentales: la dependencia económica y la existencia de un vínculo familiar sustentado en la solidaridad, el afecto, la asistencia recíproca y el apoyo mutuo continuo. El ministro puntualizó que circunscribir esta prestación a un modelo arcaico de parentesco vulnera derechos constitucionales fundamentales.

Fundamento Jurídico y Repercusiones del Fallo

La resolución unánime del máximo tribunal determinó que la norma impugnada violaba flagrantemente los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, así como el derecho a la protección de la familia y a la seguridad social. La Corte enfatizó que las prestaciones de seguridad social deben adaptarse a un concepto amplio y evolutivo de la familia, que refleje la compleja y diversa realidad social contemporánea, y no a estructuras rígidas y obsoletas.

El ministro Giovanni Figueroa coadyuvó a reforzar este razonamiento, señalando que el concepto de familia no es único, estático ni inmutable, sino plural y dinámico. En consecuencia, es imperativo que el sistema jurídico reconozca y proteja los distintos modelos familiares existentes. El magistrado recalcó la obligación del Poder Judicial de respetar y garantizar los derechos de las familias de hecho, aquellas constituidas por lazos afectivos y de convivencia, más allá de los meramente biológicos o formales.

Este precedente sienta las bases para que, en el futuro, cualquier persona pueda solicitar y obtener la pensión por ascendencia del IMSS si demuestra, con pruebas contundentes, que brindó cuidados y afecto al trabajador fallecido, mantuvo con él una relación de asistencia mutua y, crucialmente, dependía de su salario para su subsistencia. El requisito de pertenecer a la línea ascendente tradicional queda sin efecto, priorizando la realidad de las relaciones familiares sobre su formalidad.

La decisión, tomada el 11 de noviembre de 2025, marca un hito en la jurisprudencia social en México, abriendo la puerta para que un espectro más amplio de individuos que hayan cumplido un rol familiar esencial puedan ser reconocidos como beneficiarios legítimos del sistema de seguridad social. Este fallo no solo resuelve un caso particular, sino que establece una doctrina que promueve la inclusión y la justicia social, adaptando la ley a las transformaciones de la sociedad.

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CNDH pide reforzar combate a la tortura sexual en México

Organismo alerta que la violencia sexual extrema persiste en centros de detención.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) llamó a fortalecer las acciones contra la tortura sexual en México. La consideró una de las formas más graves de violencia y discriminación que afecta sobre todo a personas en situación vulnerable.

Llamado a coordinación institucional

Durante un simposio sobre el tema, Rosario Piedra Ibarra, presidenta de la CNDH, subrayó la necesidad de mejorar la coordinación entre autoridades federales, estatales y municipales. El objetivo: prevenir, investigar y sancionar estos hechos de manera efectiva.

El organismo recordó que, mediante el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, mantiene vigilancia permanente en centros de privación de la libertad. Desde 2021 ha emitido informes con recomendaciones para mejorar prácticas institucionales con enfoque de género.

Vigencia del problema

Representantes de organismos estatales de derechos humanos alertaron que la tortura sexual sigue siendo un problema vigente. Requiere atención especializada, prevención activa y mecanismos que eviten la impunidad para garantizar justicia a las víctimas.

La CNDH señaló que, aunque la legislación mexicana no establece distintas modalidades de tortura, instrumentos internacionales como el Protocolo de Estambul la reconocen como una práctica especialmente grave. Por ello, debe combatirse con medidas específicas.

Enfatizó la importancia de abordar esta problemática desde un enfoque de género. Las víctimas son, en su mayoría, personas en situación vulnerable. Las acciones propuestas buscan no solo sancionar a los responsables, sino prevenir futuros casos y asegurar el acceso a la justicia.

CNDH pide reforzar combate a la...

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SCJN: los delitos del caso Guardería ABC no prescriben

La Corte determinó que la tragedia en Sonora puede investigarse sin límite de tiempo.

Sin fecha de caducidad

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los delitos relacionados con el incendio de la Guardería ABC no prescriben. El siniestro ocurrió en 2009 en Hermosillo, Sonora, y dejó 49 niñas y niños fallecidos.

La decisión se tomó al analizar un amparo de Sergio Antonio Salazar Salazar, exdirector de Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS. Él argumentaba que los cargos en su contra ya habían perdido vigencia por el paso del tiempo. El máximo tribunal rechazó ese planteamiento.

La Corte señaló que la imprescriptibilidad busca evitar la impunidad, esclarecer los hechos y garantizar una reparación integral para las víctimas. También tomó en cuenta la protección especial que requieren niñas, niños y adolescentes.

El caso regresará al Tribunal Colegiado correspondiente, que deberá aplicar el nuevo criterio. La resolución abre un nuevo capítulo en uno de los casos más sensibles de derechos humanos en México.

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Segunda ronda del T-MEC termina sin avances

Sin acuerdos concretos, México y EU avanzan hacia revisión del T-MEC.

Conversaciones sin avances

La segunda ronda de diálogos previos a la revisión del T-MEC concluyó sin acuerdos concretos. La reunión se realizó en Washington, según informó el secretario de Economía, Marcelo Ebrard. La delegación mexicana presentó propuestas y puntos de vista, pero no se dieron a conocer acuerdos ni detalles adicionales.

Los temas abordados incluyeron reglas de origen, seguridad económica, sector agrícola e industria automotriz. Estos asuntos son fundamentales para el funcionamiento del acuerdo comercial entre México, Estados Unidos y Canadá.

La revisión formal del tratado comenzará el 1 de julio con una reunión virtual trilateral. Una tercera ronda de negociaciones se realizará el 20 de julio. Todo ocurre en un contexto de tensiones comerciales, con aranceles impuestos por Estados Unidos a diversos productos.

México y Canadá han expresado su interés en mantener y extender el acuerdo. No obstante, las dudas planteadas por el presidente estadounidense Donald Trump generan incertidumbre sobre el futuro del T-MEC.

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