El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la norma de Ciudad de México sobre ingreso a domicilio por maltrato animal sin tener orden de cateo.
Esto ocurre luego de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnara la fracción del artículo 10 Bis de la Ley de Protección a los Animales de CDMX, adicionado mediante Decreto 495, publicado el 16 de diciembre de 2020.
Dicha fracción regulaba supuestos en los que la brigada de vigilancia animal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana podía entrar a un lugar cerrado sin orden judicial al existir la denuncia por maltrato animal.
Esto justificaba su ingreso al lugar cerrado aún sin orden judicial.
Ante esto, la CNDH argumentó que el precepto mencionado vulneraba el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad.
Sin embargo, por mandato de la Constitución Federal, el Código Nacional de Procedimientos Penales es el ordenamiento encargado de establecer las normas que han de observarse durante la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos.
La SCJN indicó que esto protegió el orden establecido constitucionalmente, al preservar la facultad del Congreso de la Unión para generar uniformidad en la materia procedimental penal a través de una legislación única y, así, dar certeza jurídica a los gobernados.
Con información de eleconomista.com
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