#Campeche •
En dos momentos solemnes el Congreso del Estado, en voz de su presidenta Irayde del Carmen Avilez Kantún, declaró que el Poder Revisor de la Constitución Política del Estado de Campeche aprueba, en definitiva, adicionar un artículo 6º. Ter y, reformar la fracción III del artículo 103, ambos de la Carta Magna Local, en virtud de que los H.H. Ayuntamientos de los municipios de Carmen, Dzitbalché, Champotón, Escárcega y Seybaplaya, se pronunciaron a favor de las citadas modificaciones que la 64 Legislatura estatal aprobó en su oportunidad.
Precisamos, en su momento el Pleno avaló, adicionar un artículo 6º. Ter a la Constitución Política del Estado de Campeche, promovida por diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de MOCI, a efecto de que toda persona tenga derecho al cuidado digno que sustente su vida y le otorgue los elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad a lo largo de toda su vida, así como a cuidar.
Al igual, las y los diputados en su oportunidad, aprobaron reformar la fracción III del artículo 103 de la Constitución Política del Estado de Campeche, para establecer; “tener 18 años cumplidos el día de la elección, con excepción de la o el Presidente Municipal en cuyo caso se requerirá tener 21 años cumplidos el día de la elección”. La iniciativa fue promovida por la diputada independiente Abigaíl Gutiérrez Morales y adhiriéndose a la misma el diputado César Andrés González David del Grupo Parlamentario de Morena.
Puntualizamos, en lo que respecta al resto de los HH. Ayuntamientos del Estado, toda vez que el plazo de 30 días naturales para emitir su pronunciamiento y remitir los acuerdos respectivos a esta soberanía han concluido, de conformidad con lo que señala el segundo párrafo del artículo 130 de la Constitución Política del Estado, se actualiza su aprobación tácita, por lo que, en el sentido de sus votos, se considerarán como votos aprobatorios.
En otro punto, de manera unánime se avaló una minuta proyecto de decreto por la que se interpreta el alcance del artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de “Guardia Nacional”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo del año 2019”.
Ahora, se garantizan los derechos, prestaciones, pertenencia, rango, servicio y antigüedad del personal de las policías Militar y Naval asignado a la Guardia Nacional por acuerdos de carácter general emitidos por el Presidente de la República. Fue remitida por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
En el mismo sentido de la votación, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Campeche, con la finalidad de establecer políticas que abonen a mejorar la calidad de vida y la igualdad sustantiva a favor de las mujeres, garantizarles mayor protección al ampliar el concepto de violencia económica e incorporar los conceptos de violencia por acoso y violencia institucional, a su vez de quedar armonizados con las disposiciones que establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se entenderá como Violencia Económica, toda acción u omisión que afecta de manera directa o indirecta a la economía, a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, en la restricción, limitación y/o negación injustificada para obtener recursos económicos, percepción de un salario menor por igual trabajo, explotación laboral, exigencia de exámenes de no gravidez, así como la discriminación para la promoción laboral.
En cuanto por Violencia por Acoso, será la agresión reflejada en cualquier acto expresivo, verbal o físico, motivada u orientada por discriminación con base en el género, que pretenda coaccionar a la persona acosada con molestias o requerimientos que la coloquen intencionalmente en una situación de riesgo, incluso aquellos casos donde no exista subordinación, pero el acosador cometa un ejercicio abusivo del poder que ponga a la víctima en estado de indefensión.
Texto y foto: Agencia