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Por Beiren Esliman
La presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en México, María del Rosario Piedra Ibarra, promovió ante la Suprema corte de Justicia de la Nación, la acción de inconstitucionalidad del Artículo 144 Ter., del Código Civil de Baja California Sur, publicado en su momento mediante el decreto 2779, que fuera publicado en el 2021 en el diario Oficial Estatal, con el que se limita la edad a 18 años cumplidos, para poder realizar el cambio de identidad de género.
Desde el año 2016, la CNDH, ha promovido diversos documentos de esta índole inconstitucional, que han derivado “invalidar un número importante de disposiciones normativas que establecían cobros tanto directos como indirectos en los registros de los nacimientos y expedición de la primera copia certificada del acta correspondiente en beneficio de población de múltiples lugares dentro de la República mexicana”, advierten en su página oficial WEB.
La CNDH, argumenta a las y los ministros de la SCJN, que ese artículo, es violatorio a los derechos de las personas, incluyendo a los niños, niñas y adolescentes, de decidir sobre su identidad sexual. “Presupone que toda persona que no ha alcanzado la mayoría de edad es incapaz de definir su identidad de género”, precisó.
Es necesario mencionar, que la SCJN, ya ha emitido sentencias de esta índole para otras entidades federativas, como el caso más reciente que fue al estado de Puebla, dejando claro, que es inconstitucional el no permitir a las y los menores de edad, en acompañamiento de sus, madres, padres y/o tutores legales, la realización del trámite de cambio de identidad de género y nombre establecido en su acta primigenia.
Por lo anterior, la Máxima Autoridad de Justicia en el país, podría ordenarle a las y los legisladores locales, la inmediata reforma al Artículo 144 Ter., que limita a los 18 años, el derecho de cambio de identidad de género en el acta de nacimiento primigenia.